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Los seis pasos de la delegación eficaz


Los seis pasos de la delegación eficaz


En poco menos de una tarde se lee ¡Delega!, un modelo para crear equipos de alto rendimiento. Este libro, de 94 páginas, publicado por Empresa Activa con ISBN 8495787776 y escrito por Donna M. Genett. Para exponer los principios básicos de una buena delegación, la autora utiliza un relato protagonizado por los primos James y Jones, iguales en todo, casi gemelos, hasta que los dos llegan a ejecutivos y uno aprende a delegar eficazmente (Jones) y otro no (James), esto hace que Jones triunfe en su vida personal y familiar (llega temprano a a casa, está con su familia, hace deporte, su equipo en el trabajo cosecha éxito tras éxito y está formado por personas que disfrutan con lo que hacen…) mientras que James se dirige al abismo (no se relaciona con su familia por falta de tiempo, su salud se resiente por el stress, y no se entiende con su equipo). Para definir la delegación, unas palabras del personaje Jones:

Analizo los puntos fuertes y el potencial de cada uno de los miembros de mi equipo, y también tengo en cuenta sus intereses personales y sus objetivos. Discuto estos temas con cada uno de ellos y trato de repartir el trabajo en función de las conclusiones. Yo delego.


Todo cambia cuando James aprende y aplica los principios de un delegación eficaz, resumidos en 6 pasos.

  1. Prepararse con antelación. Antes de delegar una tarea, debemos reflexionar sobre ella, y en especial, sobre cual es el resultado final que esperamos obtener cuando esté finalizada.
  2. Definir claramente y explicar cada tarea. Hay que se explícito, y asegurarse de que la otra persona comprende lo que se le dice, pidiéndole que repita lo que entendió.
  3. Determinar los plazos temporales en los que se debe completar la tarea, y comunicarlos, como un aspecto más de la tarea delegada.
  4. Definir los niveles de autoridad que el delegado puede emplear en su tarea. Podemos distinguir tres niveles de autoridad, y hay que determinar cual de ellos es el que se atribuye a la persona que se delega la tarea, estos tres niveles son:
    • Autoridad para hacer recomendaciones. Esta se confiere cuando lo que se espera que haga quien recibe la delegación es darnos sus impresiones para que nosotros tomemos una decisión.
    • Autoridad para informar y poner en marcha. El que recibe la delegación, nos informa antes de emprender ninguna acción, así pueden detectarse problemas potenciales.
    • Autoridad para actuar. Se confiere toda la autoridad para actuar en relación con el proyecto.
  5. Establecer controles periódicos para reunirse con la persona que ha recibido el trabajo y analizar los progresos y ofrecer pautas si fuera necesario. Para confirmar que todo marcha en la dirección correcta, y con más frecuencia al principio, para espaciarlas luego.
  6. Convocar una sesión de revisión, para comprobar tres cosas:lo que ha ido bien, lo que se puede mejorar, y lo que hemos aprendido, escuchando las impresiones del que recibió la delegación, y dando también las del que delegó.
"
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La Directiva Bolkestein o “de servicios" - libertad de establecimiento y de prestación de servicios

NOTA de VRedondoF : Dada la importancia y transcendencia que PUEDE (o PUDIERA TENER ) , recopilo documentación.
 Esta "ley europea" no ha tenido apenas trascendencia por "SER TAN COMPLICADA" y porque exige un gran estudio y eso es TIEMPO y eso nadie lo tiene , ademas de que por parte del gobierno Español puede que no haya muchas ganas de sacarla adelante y menos de SU APLICACIÓN.


Directiva Bolkestein


Protesta en contra de la Directiva Bolkestein
Se conoce como Directiva Bolkestein la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interno, presentada por la Comisión Europea enfebrero de 2004 y aprobada finalmente en noviembre de 2006, entrando en vigor el 28 de diciembre de 2006 (Directiva 123/2006/CE)
La propuesta de directiva se basa en los artículos 47.2 y 55 del Tratado de la Comunidad Europea. El procedimiento legislativo aplicado es la codecisiónFrits Bolkesteincomisario europeo para el mercado interno durante la presidencia de Romano Prodi, propuso y defendió esta directiva, a la que, por simplicidad, suele hacerse referencia con su nombre.
El proceso de aprobación de la directiva se vio interrumpido debido a las fuertes polémicas en torno a su contenido; en particular se acusó a la directiva de ser una prueba de la deriva neoliberal que, según laizquierda, los Verdes y algunas formaciones sociales, está adoptando la Unión Europea. La encendida discusión sobre la directiva se ha reflejado también en otros campos: se la ha acusado de ser una de las causas del desinterés de la ciudadanía con respecto a las instituciones europeas, y se la considera una de las razones de la victoria del 'NO' en el referéndum francés sobre la Constitución Europea.
Sin embargo, la Directiva, actualmente denominada "Directiva de Servicios" incluye una serie de disposiciones para las empresas de servicios y sus usuarios como son la simplificación de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios y un sistema de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

Contenido

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Objetivos de la directiva [editar]

En opinión de la Comisión Europea, que en julio de 2002 presentó un informe sobre el estado del mercado interno de servicios, la integración de dicho mercado se encuentra muy alejada de disfrutar plenamente el potencial del crecimiento económico. La directiva Bolkestein pretende liberalizar la circulación de servicios dentro de la Unión Europea, ya que los servicios representan el 70% del empleo en Europa, y su liberalización, en opinión de algunos economistas, aumentaría el empleo y el PIB de la Unión Europea. La directiva Bolkestein se inserta en el contexto de neoliberalización de la Agenda de Lisboa.
La directiva no pretende establecer una disciplina específica en el amplio sector de los servicios: se propone como una directiva-marco, estableciendo pocas reglas de carácter muy general, y deja a los estados miembros la decisión sobre cómo aplicar sus principios. El principio general en que la directiva se inspira es el ejemplificado por la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas en la famosa sentencia Cassis de Dijon de 1979, relativa a la libre circulación de bienes. La Corte había sostenido que si un bien es producido y comercializado en un estado europeo, los otros estados miembros no tienen derecho a limitar su circulación. Se trata de un principio de confianza mutua, que permitió eliminar de golpe múltiples pequeñas diferencias de regulación que limitaban el progreso del mercado interno. La directiva Bolkestein pretende alcanzar un objetivo similar en el sector servicios.
La directiva no contempla algunos ámbitos ya regulados en otros elementos de normativa comunitaria: los servicios financieros, las redes de comunicaciones electrónicas, los servicios de transporte y el sector fiscal.

Contenido de la propuesta original [editar]

La directiva se organiza en tres ámbitos, concernientes a la eliminación de obstáculos a la libertad de establecimiento, la eliminación de obstáculos a la libre circulación de servicios y, por fin, a la instauración de la confianza mutua entre los estados miembros.

Libertad de establecimiento [editar]

La directiva Bolkestein pretende simplificar los procedimientos administrativos, eliminar el exceso de burocracia y, sobre todo, evitar las discriminaciones basadas en la nacionalidad de aquellos que intentan establecerse en otro país europeo para prestar servicios. Para alcanzar estos objetivos propone la creación de "ventanillas únicas" donde los prestadores de servicios puedan llevar a término todas las formalidades necesarias, la posibilidad de completar estos procedimientos por medio de Internet, la eliminación de requisitos burocráticos inútiles, autorizaciones discriminatorias y discriminaciones basadas en la nacionalidad.

Libre circulación de servicios [editar]

La libre circulación de servicios se diferencia de la libertad de establecimiento porque trata los casos de quien se muda temporalmente de un país a otro con el objetivo de prestar un servicio limitadamente en el tiempo. En estos casos la Directiva habilita a eximir al prestador de algunos de los trámites que se exigen en el caso del establecimiento.
La libre circulación se distingue claramente de la libertad de establecimiento en que esta última conlleva la realización de una actividad económica a través de un establecimiento fijo y por un período indeterminado. Por el contrario la libre circulación de servicios se define por la ausencia de una participación estable y continua en la vida económica del estado miembro anfitrión. La distinción puede no ser tan clara en muchos casos, y habrá que atender tanto a la duración, como a la regularidad, periodicidad y continuidad en la prestación de servicios. En definitiva, el establecimiento requiere la integración en la economía del estado de que se trate, lo que normalmente lleva conexa la adquisición de una clientela a partir de un domicilio profesional estable.

El principio del país de origen [editar]

La directiva proponía el principio del país de origen, según el cual el prestador de servicios que se muda a otro país europeo debe atenerse a la legislación de su país de origen. El objetivo sería animar a las entidades prestatarias de servicios a mudarse sin tener que informarse sobre 25 legislaciones nacionales diferentes.
El principio del país de origen se centra principalmente en aspectos legales relativos a diplomas, regulaciones, necesidad de autorizaciones particulares, etc. En cuanto al Derecho Laboral, regulado por la directiva 96/71/CE, quedan excluidos del principio del país de origen las normas relativas al salario mínimo; a la salud, higiene y seguridad; a los derechos de mujeres gestantes y a la maternidad; los derechos de niños y jóvenes; las consideraciones de paridad en el tratamiento a hombres y mujeres, y las vacaciones pagadas. Pero quedan sujetas a este principio otras normativas fundamentales como el Derecho de huelga, las condiciones de contratación y despido y las contribuciones de la Seguridad Social.
Existen también otras excepciones generales al principio del país de origen, especialmente en materias reguladas a partir de otras normas europeas, entre las cuales destacan las siguientes: los servicios postales; la distribución de energía eléctrica, gas y agua; las cualificaciones profesionales; los derechos de autor; las razones de orden público salud y seguridad.
Existen otras excepciones transitorias al principio del país de origen: el transporte de capital financiero, los juegos de azar y la recuperación judicial de créditos.
En casos excepcionales, un estado puede aplicar excepciones para casos individuales al principio del país de origen. Esto es aplicable particularmente en el ejercicio de profesiones sanitarias y en la tutela del orden público.

Confianza recíproca entre estados [editar]

La directiva promueve la armonización de las legislaciones de los países miembros en ámbitos tales como la tutela de los consumidores, los seguros profesionales y la resolución de disputas; promueve también la colaboración entre las diversas autoridades nacionales y la creación de códigos de conducta.

Polémica sobre la directiva [editar]

El principio del país de origen provocó serias preocupaciones y desató desde el inicio numerosas críticas: su introducción podría causardumping social, es decir, estimular una competición en la reducción de tutelas sociales, derechos laborales y niveles retributivos.

El "fontanero polaco" [editar]

El temor a que la escasísima protección social de los nuevos estados miembros provocase un deterioro de los derechos laborales en los antiguos estados miembros fue ilustrado en Francia con la figura del "fontanero polaco", usada por primera vez por Philippe de Villiers y por los opositores a la Constitución Europea como símbolo del temor a la llegada de trabajadores mal pagados de Europa del Este que competirían deslealmente con los trabajadores nacionales.
Este temor se concretó en un caso real en Suecia, donde no existe ley alguna sobre el salario mínimo, sino que este se acuerda por concertación entre los sindicatos y las asociaciones patronales. Una empresa letona, que había ganado un concurso de construcción en la ciudad sueca de Vaxholm, a la luz de la directiva 96/71/CE se consideró libre de aplicar a sus trabajadores el salario letón. Este caso y otras situaciones análogas hicieron aumentar la preocupación por la existencia de demasiadas zonas grises en la legislación propuesta, que habrían llevado a una competición en la reducción de derechos sociales. Preocupaciones similares se expresaron en lo referente a la tutela del medio ambiente y de los consumidores.

Las modificaciones del Parlamento [editar]

Para responder a los extendidos temores sobre la directiva, el Partido Popular Europeo y el Partido Socialista Europeo (los dos principales grupos del Parlamento Europeo) alcanzaron un acuerdo sobre un texto de compromiso quie elimina por completo el principio del país de origen, e incluye numerosas excepciones y protecciones para evitar una reducción de los derechos laborales y las tutelas sociales. El texto de compromiso, adoptado por el Parlamento Europeo en sesión plenaria el 16 de febrero de 2006, suele ser referenciado con el nombre de la relatora socialdemócrata alemana Evelyne Gebhardt.
La propuesta inicial de enmienda a la totalidad del Partido Verde Europeo y del Partido de la Izquierda Europea fue rechazada por 486 votos en contra y 153 votos a favor. El texto de compromiso fue aprobado con 391 votos a favor, 213 en contra y 34 abstenciones. Votaron a favor gran parte de los miembros del grupo popular, de los liberales y del grupo socialista, con la excepción de los socialistas franceses. Votaron en contra la mayoría de representantes de la Izquierda Europea, de los Verdes, Independencia y Democracia y la Unión por la Europa de las Naciones.
El nuevo texto distingue el acceso a los mercados europeos, que debe ser lo más libre y desregulado posible, del ejercicio de las actividades de servicios, que debe seguir las normas del país de destino, para no interferir con los equilibrios de los mercados locales. Se explicitan numerosas excepciones no exentas de ambigüedad, como la exclusión de servicios de interés general prestados por el Estado, mientras que se hace referencia a sectores ya privatizados y no tiene en cuenta la privatización o la abolición de monopolios. Aparte de las exclusiones de los servicios de interés general (aquellos prestados por el Estado en el ámbito de su política social), se añade la posibilidad de excluir algunos servicios de interés económico general. También cambia la obligación de control sobre las prestaciones temporales de servicios, que en la versión original era atribuida al estado de origen; en la versión definitiva el estado de destino es el responsable de garantizar el respeto a la legislación y normativa nacionales.
El compromiso recibió también la aprobación de la Confederación Europea de Sindicatos. Se puede decir que la versión final ha satisfecho a la mayoría de los que veían en la versión inicial demasiadas carencias en el ámbito de los derechos sociales y laborales. Aún existen manifestaciones de descontento con la directiva aprobada, en general agrupadas en dos categorías: la de aquellos que esperaban una directiva más liberal y opinan que las ventajas económicas de la misma se verán gravemente limitadas, llegando a hablar de una ocasión perdida para Europa; y la de aquellos que no comparten el principio de la limitación del poder de los estados.
El texto enmendado por el Parlamento retorna ahora a examen por parte de la Comisión Europea y del Consejo de la Unión Europea, que deberán pronunciarse sobre su contenido, tal como prevé el procedimiento legislativo de codecisión.

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]



escribió: @Cristina Falkenberg - 19/12/2009


19/12/2009 
La Directiva Bolkestein o "de servicios" (I): planteamiento y ámbito
Estos días se han venido sucediendo una serie de importantes protestas en diversos ámbitos, quizá la más llamativa la del servicio de taxi en Madrid, a raíz de la entrada en vigor de la llamada Directiva Bolkestein (llamada así por el político holandés Frederik (Frits) Bolkestein que bajo la Presidencia de Romano Prodi, presentó y defendió esta Directiva). Sin embargo, la relativa complejidad del texto y su larga tramitación ha hecho que curiosamente, no se haya hablado demasiado en los medios acerca de esta pieza legislativa más que por referencia a algunos de sus aspectos puntuales.
Lo primero que es necesario saber es que la Directiva se está transponiendo a Derecho español esencialmente a través de dos grandes textos actualmente en fase tramitación en el Congreso. El primero de ellos se conoce como "Ley paraguas" y regula de manera general el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El segundo texto, de lectura tediosa y compleja, es de los que recuerdan a las Leyes de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, las famosas "Medidas fiscales, administrativas y del orden social" en las cuales el legislador aprovechaba para rematar todas las reformas que no le había dado tiempo a tramitar durante el año, algunas sin el debate sosegado y en profundidad que hubieran requerido. A ésta se la conoce como la "Ley ómnibus".
Más allá de la directiva
Bien, pues parece que un sector creciente de la doctrina estaría de acuerdo en sostener queel Gobierno ha ido mucho más allá de lo que exige la Directiva, y ello tanto en la Leyómnibus como en la Ley paraguas. Cierto: parece ser que el relativamente seco y aséptico texto de la Directiva carecía del necesario brillo político. Como es sabido, las leyes cumplen hoy una función no sólo canalizadora, orientadora de la vida social, sino otra esencial de instrumento de propaganda política, méritos con los que adornarse en mítines y discursos, aunque hayan servido para poco o nada: lo importante es que se haya pasado una ley sobre cierto tema.
Como ha apuntado Luciano Parejo Alfonso en un excelente artículo aparecido en El Cronista (del Estado Social y de Derecho), estamos ante una importantísima norma de desregulación -que no de liberalización- que introduce una reconversión radical del sistema administrativo de control de las actividades de servicios. En este sentido Tomás Ramón Fernández ha venido a sugerir que tan drástica restricción de las potestades de policía administrativa preventiva (de supervisión y control) en materia de servicios supone la creación de todo un nuevo Derecho administrativo propio del mercado interior europeo.
En plena crisis y bastante incapaces de salir de ella, una oportunidad como la necesidad de transponer la Directiva de servicios no se podía dejar pasar, y se ha venido a presentar como el remedio a muchos de nuestros males. Sin embargo nada más alejado de la realidad. Se habrán desregulado determinadas prestaciones de servicios: pero el ejercicio de actividades se sujeta a toda clase de otras autorizaciones, permisos y concesiones: medioambientales, de urbanismo, etc. De modo que la Directiva puede que en algunos casos simplifique alguno de los aspectos puntuales a los que se enfrenta un empresario en España: pero para nada significa que la carga de la regulación administrativa no siga siendo abrumadora en nuestro país incidiendo de manera absolutamente negativa en la competitividad de nuestras empresas.
Su ámbito de aplicación
Estamos en el campo de las actividades económicas que como principio general han de someterse a un régimen de competencia y mercado (artículo 86.2 del TCE) y en congruencia con ello el artículo 2.1 del Proyecto de Ley es claro. Dice así: "Esta ley se aplica a los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro."
Corolario de ello es que la Directiva no aplica a los servicios "no-económicos" de interés general. Lo dice el artículo 2.2.i) "Los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas provistos directamente por las Administraciones Públicas o por prestadores privados en la medida en que dichos servicios se presten en virtud de acuerdo, concierto o convenio con la referida Administración." Como apunta José Carlos Laguna de Paz en su excelente artículo "Directiva de servicios: el estruendo del parto de los montes" (El Cronista), respecto de estos servicios rigen los principios de no discriminación y libre circulación de las personas, y no los de libre prestación y libertad de establecimiento (artículo 45 TCE) ni de defensa de la competencia (del 86.2 TCE ya citado).
Tampoco se aplica, naturalmente, (artículo 2.2.h) a "las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles", y quedan excluidos por supuesto el derecho penal y el tributario (artículo 2.3). También se excluye el derecho laboral, que deberá siempre respetar las reglas del país en el cual el trabajador preste sus servicios (punto modificado durante su tramitación, pues en principio se propuso que aplicasen las reglas del país de origen: era "el problema del fontanero polaco" prestando sus servicios en el Reino Unido a precios y salarios propios de Polonia). Lógicamente se excluyen "los servicios de las empresas de trabajo temporal (letra "d" del artículo 2.2).
Asimismo se excluyen las actividades de juego que impliquen apuestas de valor monetario y los servicios de seguridad privada. Y tampoco aplica a las normas de contratación pública, que se aplican con independencia de que el servicio tenga naturaleza económica o no.
Pero yendo a más y por lo que antes se afirmaba que la Directiva desregula pero no liberaliza, es porque no abarca los servicios de interés económico general, ya se presten por entidades públicas o privadas, (ni aplica a los procesos de privatización). Respecto de estos servicios y aunque en principio deba darse la citada competencia en el mercado, lo cierto es que los Estados tienen un amplio margen de discrecionalidad a la hora de definir cuáles sean y su organización y funcionamiento. Se excluyen: los servicios financieros, los de redes de comunicaciones electrónicas y asociados; los de transporte, navegación marítima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aeroportuarios relacionados; los servicios sanitarios, incluidos los farmacéuticos, los audiovisuales (incluidos los cinematográficos) y la radiodifusión.
Sin una idea del ámbito de aplicación de la Directiva es imposible estimar cuál pueda ser su verdadero impacto. Lo iremos viendo.
Ir a la noticia en la Web.
www.elconfidencial.com



escribió: @Cristina Falkenberg - 25/12/2009


25/12/2009 
La Directiva de servicios (II): libertad de establecimiento y de prestación de servicios
Veíamos la semana pasada cómo era necesario acotar el ámbito de la Directiva Bolkestein (de servicios), a fin de poder atisbar cuál pueda ser su impacto -mediato e inmediato-, en nuestro Derecho.
Decía Sebastián Martín-Retortillo Baquer que "desde que existe Administración Pública, se habla de simplificación administrativa." La Directiva no podía ser ajena a esto e impone una serie de reglas, muy generales, pero que pretenden hacer de la libertad de establecimiento y prestación de servicios, una realidad prevista hace más de 50 años ya en el Tratado de Roma (artículos 49 a 55; otras barreras como las lingüísticas, aparte). Se prevé que hayaventanillas únicas ante las que poder obtener toda la información y realizar los trámites y la tramitación por vía electrónica. Se establece asimismo el deber de aceptar documentos expedidos en otros Estados miembros relativos a que el prestador de servicios cumple los requisitos establecidos, e incluso la posibilidad de que la Comisión Europea implanteformularios armonizados a nivel europeo, todo ello según el artículo 2 de la Directiva.
Como ha escrito de la Quadra Salcedo, "La desregulación se ha vinculado gratuitamente a la ideología liberal, cuando -en el fondo- no es más que una exigencia derivada de la propia naturaleza instrumental de la Administración que sólo se justifica cuando es necesaria para satisfacer el interés general." Trataremos pues de simplificar, huyendo de tecnicismos y "jurismos".
Por la efectiva libertad de establecimiento
Siguiendo el excelente artículo de Carlos Laguna de Paz (en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho), la realidad es que la Directiva inventa poco nuevo. En efecto, elReglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 1955, ya consagrabaprincipios como los de la no-discriminación, la limitación sólo en función de razones de interés general suficientemente justificadas o la proporcionalidad y adecuaciónentre los requisitos exigidos y los fines que se persiguen de suerte que si el mismo fin puede lograrse con medidas menos restrictivas, deberá optarse por éstas. Son principios que la Directiva reitera. Ante una autorización administrativa previa, ¿es realmente necesaria? ¿Bastaría con un mero control posterior?
Habiendo dicho esto y como apunta Bocanegra Sierrala autorización administrativa consolida la posición jurídica de su titular: no se minusvalore pues la aportación que hace a la seguridad el tener una autorización para ejercer determinada actividad. La idea es pues que sólo se eliminen las autorizaciones innecesarias... y que para la obtención de las necesarias las trabas y requisitos no sean más de los necesarios.
La regla general de la Directiva es que el régimen de autorizaciones sea favorable a la libertad para prestar servicios. También "introduce" principios como el de limitar la discrecionalidad administrativa, aumentar la transparencia o exigir proporcionalidad y objetividad: nada nuevo en nuestro Derecho, dicho sea de paso. Asimismo
- La limitación del número de títulos habilitantes exigirá que el procedimiento incorpore los principios de concurrencia, igualdad y publicidad.
- Sólo "imperiosas razones de interés general" podrán justificar que las autorización sólo se expidan para parte del territorio nacional (¿se enterarán las Comunidades Autónomas?) o por tiempo limitado.
- Y finalmente no se deberán imponer requisitos o controles que resulten redundantes respecto de aquellos a los que ya se halle sometido el prestador de servicios en otro Estado miembro (véanse los artículos 10 a 13 de la Directiva).
La armonización de las condiciones de acceso
Este es otro de los aspectos en los que incide la Directiva con el fin de hacer de la libertad de establecimiento una realidad. De entrada quedan prohibidas exigencias como las de ostentar cierta nacionalidad, estar establecido o tener el domicilio social en determinado territorio, o estar inscrito en determinados registros, colegios profesionales, etc. y mucho menos por un tiempo determinado previo a poder acceder a prestar el servidumbre e que se trate. Quedan prohibidas otras exigencias como las de constitución de un aval o seguro con un prestador u organismo del territorio nacional, o que en el procedimiento de otorgamiento de una licencia puedan intervenir de manera directa o indirecta, empresas que sean competidoras.
De seguido, la subordinación del acceso o ejercicio de la actividad al cumplimiento de otros requisitos impone que éstos sean, de nuevo, necesarios, proporcionados y en ningún caso discriminatorios. Es el caso de los límites cuantitativos o territoriales, sea en función de la población o de la distancia geográfica entre prestadores; o la imposición de tarifas mínimas y/o máximas; o de tener una determinada forma social, un cierto capital o un número de empleados. El reconocimiento de cualificaciones profesionales se rige por su normativa específica.
Se trata en fin, de evitar aquello que decía Alejandro Nieto de que ".con la intervención administrativa no hay programación posible, dado que las licencias y las inspecciones. se retrasan indefinidamente. La experiencia demuestra que no hay forma de calcular cuándo se va a obtener el último papel; como también se sabe que es técnicamente imposible cumplir con todos los requisitos legalmente exigidos; por cuya razón un inspector celoso puede paralizar, con un reglamento en la mano, cualquier proceso."
Libertad para prestar servicios desde otro Estado miembro
Si los párrafos anteriores se referían a la libertad de establecerse en cualquier Estado miembro, ahora la libertad es la de prestar los servicios en un Estado miembro distinto de aquél en que uno se halle establecido. La Directiva busca limitar la autonomía de los Estados miembros en cuanto a los requisitos que puedan exigir a un prestador establecido en otro Estado miembro. De nuevo deberán respetarse los principios de necesidad, proporcionalidad y no-discriminación (artículo 16 de la Directiva). Además se establecen una serie de prohibiciones, algunas más obvias que otras. Finos mecanismos discriminatorios como los de imponer un régimen contractual que de facto limite o impida la prestación de servicios o de condiciones sobre el uso de equipos y material más allá de los necesarios para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, queda básicamente, prohibidos. Esta es la regla general, a la que han de añadirse además de sus excepciones, aquellos ámbitos que vimos la semana pasada, que quedaban claramente excluidos de la Directiva.
Bien pues poco a poco, vamos "digiriendo" tan densa norma. La semana que viene, más. Y por lo demás desde estas líneas sólo se querría desear al amable lector que esté pasando unos días muy felices y entrañables junto a su familia y amigos (incluidos los de cuatro patas), con la oportunidad de recuperar el sentido profundo de la buena nueva que ha sido y sigue siendo para la humanidad, el nacimiento del Señor.
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10 consejos realmente sencillos que mejorarán tu productividad


10 consejos realmente sencillos que mejorarán tu productividad

de GTD sin Outlook

"No sé cuáles serían las sugerencias que deberían figurar en una «guía maestra» de la . Probablemente en realidad no existe esa «guía maestra», o bien la que serviría como tal para mí podría no servir para ti. Estas ideas sencillas que presento debajo sin embargo han servido para mejorar considerablemente la mía, así que podrías pensar en adoptarlas.

Estudia mis consejos, piensa cómo se aplicarían a tu situación y asegúrate de ponerlos en práctica.

Consejo 1: Escribe todo lo que necesitas hacer

Todos hemos leído este consejo antes pero, ¿realmente lo ponemos en práctica? Haz una lista de todos aquellos lugares donde suelen ocurrírsete ideas para nuevas tareas y proyectos. Asegúrate de dejar en cada uno de esos lugares material para anotarlas. En mi caso basta con un pequeño taco de Post-it y un lapicero. Ahora, cada vez que algo nuevo llegue a tu cabeza anótalo. Y automatiza el proceso de tomar todos esos Post-it y llevar las notas que tienen escritas al sistema para almacenar tus tareas en el que confías, idealmente a primera hora de la mañana.


Donde escribo «todos aquellos lugares» quiero decir exactamente eso. Todos. En el coche —pero, por favor, espera al siguiente semáforo para anotar—, en la cocina mientras preparas unos macarrones, o incluso en el cuarto de baño —apuesto a que algunas de tus mejores ideas se te han ocurrido ahí—.

Consejo 2: Define tus hitos anuales

¿Eres de los que dan una fecha límite a todas tus ? Yo al menos lo hago. A pesar de la sugerencia de David Allen de que, si tu sistema de almacenamiento de tareas está siempre presente, y si realizas revisiones semanales concienzudas, no es necesario que las tareas tengan una fecha límite para estar seguro de que vas a recordar completarlas.

Mi sugerencia aquí es otra y es una que suele servirme. Define una serie de : Año nuevo, tu cumpleaños, el comienzo de cada trimestre, equinnocios y solsticios, cualquiera es bueno. Y ahora toma un conjunto de tareas y dales como fecha límite ese hito. Es decir, lo que estás haciendo no es darle un día concreto a cada tarea, sino obligándote a ti mismo a que para esa fecha hito propuesta, todas esas tareas han de estar completas.

La fecha hito es así, no exactamente pero sí aproximadamente, una especie de .

¿Y si defines una fecha hito no sólo para las tareas, digamos, vigentes, sino también para aquellas en tu lista Algún Día/Quizás? ¡Algo como «equinnocio de primavera de 2012» es perfecto!

Consejo 3: Crea un plan diario

Documenta todas las tareas que debes realizar todos los días. La lista resultante sólo necesitarás utilizarla durante unos meses, porque después tendrás completamente automatizada tu rutina diaria. Es recomendable no obstante tenerla siempre a la vista.

Cualquier tarea, por insignificante que sea, o incluso por poco relacionada con tu plan de productividad que esté, debe estar en esa lista. En mi lista, por supuesto, están recopilar tareas desde mis Post-it, mi cuaderno de notas a modo de bandeja de entrada, los SMS que he enviado y recibido, las entradas en marcadas como favoritas, etc. Pero en mi lista también están cosas como limpiar las gafas, preparar un té después de comer o compartir enlaces con mis contactos en .

En tu plan diario debe estar TODO.

Consejo 4: Besa la rana primero

Es una sugerencia clásica que te resultará conocida. El viejo Mark Twain sugería que tu primera actividad diaria debe ser besar una rana. Una vez hecho, cualquier otra cosa que tengas que hacer ese día te resultará menos desagradable.

En un plan de productividad, a lo que se refiere esto es a reservar el primer momento de la mañana para realizar la tarea que te resulte más desagradable, de forma que a partir de ahí el día sólo puede ir hacia arriba.


En mi caso, por ejemplo, soy justo el tipo de persona que le tiene una especial manía a hablar por teléfono. Por eso, la primera tarea del día para mí es hacer las llamadas pendientes. ¿Cuál es la tuya?

Consejo 5: Besa a Naomi Campbell después

La citada sugerencia de besar a la rana como primera tarea de la mañana generalmente no se ve acompañada por la también útil sugerencia de besar a Naomi Campbell justo después de a la rana. ¿A qué me refiero?

Saldar la más desagradable de tus tareas a primera hora de la mañana es útil y saludable. ¿Y después? Después es el momento en el que tienes más energía y tu atención está más centrada. Así que dedica ese «segundo momento» a la tarea más agradecida que tengas a mano, o a aquella que necesite de tu máxima capacidad para ser completada.


Es decir: Primero la tarea más desagradable, y justo después la mejor.

—Si conoces a Naomi, dile que le dediqué este apartado.—

Consejo 6: Mantén el foco

va sobre «estar conforme con aquello que no estás haciendo». Así pues, ¿por qué interrumpir lo que estás haciendo?

Utilizo como bandeja de entrada un simple cuaderno de anillas tamaño cuartilla con las hojas blancas —no soporto el rayado ni las cuadrículas, pero ese no es tema de este artículo—. Cada vez que inicio una nueva hoja escribo la fecha actual en la esquina y trazo una raya horizontal en medio de la hoja. Ahora, mientras realizo la tarea que me he encomendado a mí mismo para ese momento, si algo surge en mi cabeza que reclama mi atención, lo escribo rápidamente en la parte superior de la hoja si tiene que ver con mi proyecto actual, y en la parte inferior si no tiene nada que ver. En tres segundos sacas esa nueva idea de tu cabeza y puedes seguir concentrado en tu tarea actual. Finalizada esa tarea puedes considerar realizar alguna de las que has anotado en la parte superior de la hoja, las cuales no dejan de tener que ver con el proyecto que estás tratando en ese momento. En cualquier caso, a la mañana siguiente, todas esas tareas anotadas dejan el cuaderno y pasan al sistema para almacenar tareas en el que confías.

Consejo 7: Simplemente di no

Aprende a decir no. Decir «no» a los demás tiene cierta dificultad pero una vez aprendes a hacerlo tiene escaso mérito. Lo que realmente tiene mérito es aprender a decirse «no» a uno mismo.

Di no a las tareas que no van a traerte un beneficio tangible. Di no a las tareas que no concuerdan con las metas que te has trazado. Di en general no a cualquier tarea o proyecto que realmente no merezca la pena tratar.

Dado que tienes una lista Algún Día/Quizás, una buena forma de decir «no» es mover esa idea a esa lista. En mi lista hay unas 40 o 50 tareas que probablemente voy a morir sin completar.

Consejo 8: Haz cada día algo magnífico

De todas las tareas que componen tu sistema, seguramente las hay insignificantes, pero también probablemente hay algunas que consideras magníficas. A primera hora de la mañana, mira tus tareas para ese día, y prométete a ti mismo que completarás una de las magníficas.

A veces, completar en un solo día 20 o 30 tareas insignificantes no deja de ser algo magnífico, y yo desde luego así lo considero. Sé optimista.

Consejo 9: Comunica tus progresos

Si eres un emprendedor, no tienes a nadie a quien presentarle informes sobre aquellas tareas o proyectos que has completado. ¿A nadie?

Tienes mujer, tienes amigos, tienes socios, tienes contactos, a lo mejor incluso tienes admiradores. Están Twitter y Facebook. Utilízalos para decirle al mundo que has conseguido completar esa tarea que te ha llevado tantos días.

Yo tampoco suelo dar detalles. Pero cuando completo ese algo magnífico al que me refería en el punto anterior, simplemente digo en Twitter «acabo de hacer algo magnífico». Sorprendentemente, o no, ¡tengo respuestas! ¿Hay algo más motivante que saber que cuando terminas esa tarea que tanto esfuerzo te ha supuesto, el mundo te sonríe?

Consejo 10: Descansa

Un secreto. A Rebeca le encanta el programa Mujeres y Hombres y Viceversa que emiten en . Como no puede verlo a su hora, justo antes de comer, hemos comprado un DVD grabador. A las siete de la tarde estamos de vuelta en casa y le pongo el programa grabado. Mientras tomamos un pequeño aperitivo y una cerveza. Suelo en ese momento también fumar un poco de pipa. Bien. Créaseme cuando digo que esa escasa hora de anulación intelectual absoluta es de las más placenteras del día, y una que me da la energía necesaria para ser capaz de hacer maravillas con las 23 horas restantes.


De las cuales, por supuesto, hay que restar las obligatorias horas de sueño. Aquellos que dicen que dormir es perder el tiempo, curiosamente son consumados expertos en perder el tiempo despiertos.

Descansa lo que necesites, y dale a ese tiempo de descanso la máxima de las prioridades.



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