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La Directiva Bolkestein o “de servicios" - libertad de establecimiento y de prestación de servicios

NOTA de VRedondoF : Dada la importancia y transcendencia que PUEDE (o PUDIERA TENER ) , recopilo documentación.
 Esta "ley europea" no ha tenido apenas trascendencia por "SER TAN COMPLICADA" y porque exige un gran estudio y eso es TIEMPO y eso nadie lo tiene , ademas de que por parte del gobierno Español puede que no haya muchas ganas de sacarla adelante y menos de SU APLICACIÓN.


Directiva Bolkestein


Protesta en contra de la Directiva Bolkestein
Se conoce como Directiva Bolkestein la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interno, presentada por la Comisión Europea enfebrero de 2004 y aprobada finalmente en noviembre de 2006, entrando en vigor el 28 de diciembre de 2006 (Directiva 123/2006/CE)
La propuesta de directiva se basa en los artículos 47.2 y 55 del Tratado de la Comunidad Europea. El procedimiento legislativo aplicado es la codecisiónFrits Bolkesteincomisario europeo para el mercado interno durante la presidencia de Romano Prodi, propuso y defendió esta directiva, a la que, por simplicidad, suele hacerse referencia con su nombre.
El proceso de aprobación de la directiva se vio interrumpido debido a las fuertes polémicas en torno a su contenido; en particular se acusó a la directiva de ser una prueba de la deriva neoliberal que, según laizquierda, los Verdes y algunas formaciones sociales, está adoptando la Unión Europea. La encendida discusión sobre la directiva se ha reflejado también en otros campos: se la ha acusado de ser una de las causas del desinterés de la ciudadanía con respecto a las instituciones europeas, y se la considera una de las razones de la victoria del 'NO' en el referéndum francés sobre la Constitución Europea.
Sin embargo, la Directiva, actualmente denominada "Directiva de Servicios" incluye una serie de disposiciones para las empresas de servicios y sus usuarios como son la simplificación de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios y un sistema de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

Contenido

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Objetivos de la directiva [editar]

En opinión de la Comisión Europea, que en julio de 2002 presentó un informe sobre el estado del mercado interno de servicios, la integración de dicho mercado se encuentra muy alejada de disfrutar plenamente el potencial del crecimiento económico. La directiva Bolkestein pretende liberalizar la circulación de servicios dentro de la Unión Europea, ya que los servicios representan el 70% del empleo en Europa, y su liberalización, en opinión de algunos economistas, aumentaría el empleo y el PIB de la Unión Europea. La directiva Bolkestein se inserta en el contexto de neoliberalización de la Agenda de Lisboa.
La directiva no pretende establecer una disciplina específica en el amplio sector de los servicios: se propone como una directiva-marco, estableciendo pocas reglas de carácter muy general, y deja a los estados miembros la decisión sobre cómo aplicar sus principios. El principio general en que la directiva se inspira es el ejemplificado por la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas en la famosa sentencia Cassis de Dijon de 1979, relativa a la libre circulación de bienes. La Corte había sostenido que si un bien es producido y comercializado en un estado europeo, los otros estados miembros no tienen derecho a limitar su circulación. Se trata de un principio de confianza mutua, que permitió eliminar de golpe múltiples pequeñas diferencias de regulación que limitaban el progreso del mercado interno. La directiva Bolkestein pretende alcanzar un objetivo similar en el sector servicios.
La directiva no contempla algunos ámbitos ya regulados en otros elementos de normativa comunitaria: los servicios financieros, las redes de comunicaciones electrónicas, los servicios de transporte y el sector fiscal.

Contenido de la propuesta original [editar]

La directiva se organiza en tres ámbitos, concernientes a la eliminación de obstáculos a la libertad de establecimiento, la eliminación de obstáculos a la libre circulación de servicios y, por fin, a la instauración de la confianza mutua entre los estados miembros.

Libertad de establecimiento [editar]

La directiva Bolkestein pretende simplificar los procedimientos administrativos, eliminar el exceso de burocracia y, sobre todo, evitar las discriminaciones basadas en la nacionalidad de aquellos que intentan establecerse en otro país europeo para prestar servicios. Para alcanzar estos objetivos propone la creación de "ventanillas únicas" donde los prestadores de servicios puedan llevar a término todas las formalidades necesarias, la posibilidad de completar estos procedimientos por medio de Internet, la eliminación de requisitos burocráticos inútiles, autorizaciones discriminatorias y discriminaciones basadas en la nacionalidad.

Libre circulación de servicios [editar]

La libre circulación de servicios se diferencia de la libertad de establecimiento porque trata los casos de quien se muda temporalmente de un país a otro con el objetivo de prestar un servicio limitadamente en el tiempo. En estos casos la Directiva habilita a eximir al prestador de algunos de los trámites que se exigen en el caso del establecimiento.
La libre circulación se distingue claramente de la libertad de establecimiento en que esta última conlleva la realización de una actividad económica a través de un establecimiento fijo y por un período indeterminado. Por el contrario la libre circulación de servicios se define por la ausencia de una participación estable y continua en la vida económica del estado miembro anfitrión. La distinción puede no ser tan clara en muchos casos, y habrá que atender tanto a la duración, como a la regularidad, periodicidad y continuidad en la prestación de servicios. En definitiva, el establecimiento requiere la integración en la economía del estado de que se trate, lo que normalmente lleva conexa la adquisición de una clientela a partir de un domicilio profesional estable.

El principio del país de origen [editar]

La directiva proponía el principio del país de origen, según el cual el prestador de servicios que se muda a otro país europeo debe atenerse a la legislación de su país de origen. El objetivo sería animar a las entidades prestatarias de servicios a mudarse sin tener que informarse sobre 25 legislaciones nacionales diferentes.
El principio del país de origen se centra principalmente en aspectos legales relativos a diplomas, regulaciones, necesidad de autorizaciones particulares, etc. En cuanto al Derecho Laboral, regulado por la directiva 96/71/CE, quedan excluidos del principio del país de origen las normas relativas al salario mínimo; a la salud, higiene y seguridad; a los derechos de mujeres gestantes y a la maternidad; los derechos de niños y jóvenes; las consideraciones de paridad en el tratamiento a hombres y mujeres, y las vacaciones pagadas. Pero quedan sujetas a este principio otras normativas fundamentales como el Derecho de huelga, las condiciones de contratación y despido y las contribuciones de la Seguridad Social.
Existen también otras excepciones generales al principio del país de origen, especialmente en materias reguladas a partir de otras normas europeas, entre las cuales destacan las siguientes: los servicios postales; la distribución de energía eléctrica, gas y agua; las cualificaciones profesionales; los derechos de autor; las razones de orden público salud y seguridad.
Existen otras excepciones transitorias al principio del país de origen: el transporte de capital financiero, los juegos de azar y la recuperación judicial de créditos.
En casos excepcionales, un estado puede aplicar excepciones para casos individuales al principio del país de origen. Esto es aplicable particularmente en el ejercicio de profesiones sanitarias y en la tutela del orden público.

Confianza recíproca entre estados [editar]

La directiva promueve la armonización de las legislaciones de los países miembros en ámbitos tales como la tutela de los consumidores, los seguros profesionales y la resolución de disputas; promueve también la colaboración entre las diversas autoridades nacionales y la creación de códigos de conducta.

Polémica sobre la directiva [editar]

El principio del país de origen provocó serias preocupaciones y desató desde el inicio numerosas críticas: su introducción podría causardumping social, es decir, estimular una competición en la reducción de tutelas sociales, derechos laborales y niveles retributivos.

El "fontanero polaco" [editar]

El temor a que la escasísima protección social de los nuevos estados miembros provocase un deterioro de los derechos laborales en los antiguos estados miembros fue ilustrado en Francia con la figura del "fontanero polaco", usada por primera vez por Philippe de Villiers y por los opositores a la Constitución Europea como símbolo del temor a la llegada de trabajadores mal pagados de Europa del Este que competirían deslealmente con los trabajadores nacionales.
Este temor se concretó en un caso real en Suecia, donde no existe ley alguna sobre el salario mínimo, sino que este se acuerda por concertación entre los sindicatos y las asociaciones patronales. Una empresa letona, que había ganado un concurso de construcción en la ciudad sueca de Vaxholm, a la luz de la directiva 96/71/CE se consideró libre de aplicar a sus trabajadores el salario letón. Este caso y otras situaciones análogas hicieron aumentar la preocupación por la existencia de demasiadas zonas grises en la legislación propuesta, que habrían llevado a una competición en la reducción de derechos sociales. Preocupaciones similares se expresaron en lo referente a la tutela del medio ambiente y de los consumidores.

Las modificaciones del Parlamento [editar]

Para responder a los extendidos temores sobre la directiva, el Partido Popular Europeo y el Partido Socialista Europeo (los dos principales grupos del Parlamento Europeo) alcanzaron un acuerdo sobre un texto de compromiso quie elimina por completo el principio del país de origen, e incluye numerosas excepciones y protecciones para evitar una reducción de los derechos laborales y las tutelas sociales. El texto de compromiso, adoptado por el Parlamento Europeo en sesión plenaria el 16 de febrero de 2006, suele ser referenciado con el nombre de la relatora socialdemócrata alemana Evelyne Gebhardt.
La propuesta inicial de enmienda a la totalidad del Partido Verde Europeo y del Partido de la Izquierda Europea fue rechazada por 486 votos en contra y 153 votos a favor. El texto de compromiso fue aprobado con 391 votos a favor, 213 en contra y 34 abstenciones. Votaron a favor gran parte de los miembros del grupo popular, de los liberales y del grupo socialista, con la excepción de los socialistas franceses. Votaron en contra la mayoría de representantes de la Izquierda Europea, de los Verdes, Independencia y Democracia y la Unión por la Europa de las Naciones.
El nuevo texto distingue el acceso a los mercados europeos, que debe ser lo más libre y desregulado posible, del ejercicio de las actividades de servicios, que debe seguir las normas del país de destino, para no interferir con los equilibrios de los mercados locales. Se explicitan numerosas excepciones no exentas de ambigüedad, como la exclusión de servicios de interés general prestados por el Estado, mientras que se hace referencia a sectores ya privatizados y no tiene en cuenta la privatización o la abolición de monopolios. Aparte de las exclusiones de los servicios de interés general (aquellos prestados por el Estado en el ámbito de su política social), se añade la posibilidad de excluir algunos servicios de interés económico general. También cambia la obligación de control sobre las prestaciones temporales de servicios, que en la versión original era atribuida al estado de origen; en la versión definitiva el estado de destino es el responsable de garantizar el respeto a la legislación y normativa nacionales.
El compromiso recibió también la aprobación de la Confederación Europea de Sindicatos. Se puede decir que la versión final ha satisfecho a la mayoría de los que veían en la versión inicial demasiadas carencias en el ámbito de los derechos sociales y laborales. Aún existen manifestaciones de descontento con la directiva aprobada, en general agrupadas en dos categorías: la de aquellos que esperaban una directiva más liberal y opinan que las ventajas económicas de la misma se verán gravemente limitadas, llegando a hablar de una ocasión perdida para Europa; y la de aquellos que no comparten el principio de la limitación del poder de los estados.
El texto enmendado por el Parlamento retorna ahora a examen por parte de la Comisión Europea y del Consejo de la Unión Europea, que deberán pronunciarse sobre su contenido, tal como prevé el procedimiento legislativo de codecisión.

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]



escribió: @Cristina Falkenberg - 19/12/2009


19/12/2009 
La Directiva Bolkestein o "de servicios" (I): planteamiento y ámbito
Estos días se han venido sucediendo una serie de importantes protestas en diversos ámbitos, quizá la más llamativa la del servicio de taxi en Madrid, a raíz de la entrada en vigor de la llamada Directiva Bolkestein (llamada así por el político holandés Frederik (Frits) Bolkestein que bajo la Presidencia de Romano Prodi, presentó y defendió esta Directiva). Sin embargo, la relativa complejidad del texto y su larga tramitación ha hecho que curiosamente, no se haya hablado demasiado en los medios acerca de esta pieza legislativa más que por referencia a algunos de sus aspectos puntuales.
Lo primero que es necesario saber es que la Directiva se está transponiendo a Derecho español esencialmente a través de dos grandes textos actualmente en fase tramitación en el Congreso. El primero de ellos se conoce como "Ley paraguas" y regula de manera general el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El segundo texto, de lectura tediosa y compleja, es de los que recuerdan a las Leyes de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, las famosas "Medidas fiscales, administrativas y del orden social" en las cuales el legislador aprovechaba para rematar todas las reformas que no le había dado tiempo a tramitar durante el año, algunas sin el debate sosegado y en profundidad que hubieran requerido. A ésta se la conoce como la "Ley ómnibus".
Más allá de la directiva
Bien, pues parece que un sector creciente de la doctrina estaría de acuerdo en sostener queel Gobierno ha ido mucho más allá de lo que exige la Directiva, y ello tanto en la Leyómnibus como en la Ley paraguas. Cierto: parece ser que el relativamente seco y aséptico texto de la Directiva carecía del necesario brillo político. Como es sabido, las leyes cumplen hoy una función no sólo canalizadora, orientadora de la vida social, sino otra esencial de instrumento de propaganda política, méritos con los que adornarse en mítines y discursos, aunque hayan servido para poco o nada: lo importante es que se haya pasado una ley sobre cierto tema.
Como ha apuntado Luciano Parejo Alfonso en un excelente artículo aparecido en El Cronista (del Estado Social y de Derecho), estamos ante una importantísima norma de desregulación -que no de liberalización- que introduce una reconversión radical del sistema administrativo de control de las actividades de servicios. En este sentido Tomás Ramón Fernández ha venido a sugerir que tan drástica restricción de las potestades de policía administrativa preventiva (de supervisión y control) en materia de servicios supone la creación de todo un nuevo Derecho administrativo propio del mercado interior europeo.
En plena crisis y bastante incapaces de salir de ella, una oportunidad como la necesidad de transponer la Directiva de servicios no se podía dejar pasar, y se ha venido a presentar como el remedio a muchos de nuestros males. Sin embargo nada más alejado de la realidad. Se habrán desregulado determinadas prestaciones de servicios: pero el ejercicio de actividades se sujeta a toda clase de otras autorizaciones, permisos y concesiones: medioambientales, de urbanismo, etc. De modo que la Directiva puede que en algunos casos simplifique alguno de los aspectos puntuales a los que se enfrenta un empresario en España: pero para nada significa que la carga de la regulación administrativa no siga siendo abrumadora en nuestro país incidiendo de manera absolutamente negativa en la competitividad de nuestras empresas.
Su ámbito de aplicación
Estamos en el campo de las actividades económicas que como principio general han de someterse a un régimen de competencia y mercado (artículo 86.2 del TCE) y en congruencia con ello el artículo 2.1 del Proyecto de Ley es claro. Dice así: "Esta ley se aplica a los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro."
Corolario de ello es que la Directiva no aplica a los servicios "no-económicos" de interés general. Lo dice el artículo 2.2.i) "Los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas provistos directamente por las Administraciones Públicas o por prestadores privados en la medida en que dichos servicios se presten en virtud de acuerdo, concierto o convenio con la referida Administración." Como apunta José Carlos Laguna de Paz en su excelente artículo "Directiva de servicios: el estruendo del parto de los montes" (El Cronista), respecto de estos servicios rigen los principios de no discriminación y libre circulación de las personas, y no los de libre prestación y libertad de establecimiento (artículo 45 TCE) ni de defensa de la competencia (del 86.2 TCE ya citado).
Tampoco se aplica, naturalmente, (artículo 2.2.h) a "las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles", y quedan excluidos por supuesto el derecho penal y el tributario (artículo 2.3). También se excluye el derecho laboral, que deberá siempre respetar las reglas del país en el cual el trabajador preste sus servicios (punto modificado durante su tramitación, pues en principio se propuso que aplicasen las reglas del país de origen: era "el problema del fontanero polaco" prestando sus servicios en el Reino Unido a precios y salarios propios de Polonia). Lógicamente se excluyen "los servicios de las empresas de trabajo temporal (letra "d" del artículo 2.2).
Asimismo se excluyen las actividades de juego que impliquen apuestas de valor monetario y los servicios de seguridad privada. Y tampoco aplica a las normas de contratación pública, que se aplican con independencia de que el servicio tenga naturaleza económica o no.
Pero yendo a más y por lo que antes se afirmaba que la Directiva desregula pero no liberaliza, es porque no abarca los servicios de interés económico general, ya se presten por entidades públicas o privadas, (ni aplica a los procesos de privatización). Respecto de estos servicios y aunque en principio deba darse la citada competencia en el mercado, lo cierto es que los Estados tienen un amplio margen de discrecionalidad a la hora de definir cuáles sean y su organización y funcionamiento. Se excluyen: los servicios financieros, los de redes de comunicaciones electrónicas y asociados; los de transporte, navegación marítima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aeroportuarios relacionados; los servicios sanitarios, incluidos los farmacéuticos, los audiovisuales (incluidos los cinematográficos) y la radiodifusión.
Sin una idea del ámbito de aplicación de la Directiva es imposible estimar cuál pueda ser su verdadero impacto. Lo iremos viendo.
Ir a la noticia en la Web.
www.elconfidencial.com



escribió: @Cristina Falkenberg - 25/12/2009


25/12/2009 
La Directiva de servicios (II): libertad de establecimiento y de prestación de servicios
Veíamos la semana pasada cómo era necesario acotar el ámbito de la Directiva Bolkestein (de servicios), a fin de poder atisbar cuál pueda ser su impacto -mediato e inmediato-, en nuestro Derecho.
Decía Sebastián Martín-Retortillo Baquer que "desde que existe Administración Pública, se habla de simplificación administrativa." La Directiva no podía ser ajena a esto e impone una serie de reglas, muy generales, pero que pretenden hacer de la libertad de establecimiento y prestación de servicios, una realidad prevista hace más de 50 años ya en el Tratado de Roma (artículos 49 a 55; otras barreras como las lingüísticas, aparte). Se prevé que hayaventanillas únicas ante las que poder obtener toda la información y realizar los trámites y la tramitación por vía electrónica. Se establece asimismo el deber de aceptar documentos expedidos en otros Estados miembros relativos a que el prestador de servicios cumple los requisitos establecidos, e incluso la posibilidad de que la Comisión Europea implanteformularios armonizados a nivel europeo, todo ello según el artículo 2 de la Directiva.
Como ha escrito de la Quadra Salcedo, "La desregulación se ha vinculado gratuitamente a la ideología liberal, cuando -en el fondo- no es más que una exigencia derivada de la propia naturaleza instrumental de la Administración que sólo se justifica cuando es necesaria para satisfacer el interés general." Trataremos pues de simplificar, huyendo de tecnicismos y "jurismos".
Por la efectiva libertad de establecimiento
Siguiendo el excelente artículo de Carlos Laguna de Paz (en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho), la realidad es que la Directiva inventa poco nuevo. En efecto, elReglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 1955, ya consagrabaprincipios como los de la no-discriminación, la limitación sólo en función de razones de interés general suficientemente justificadas o la proporcionalidad y adecuaciónentre los requisitos exigidos y los fines que se persiguen de suerte que si el mismo fin puede lograrse con medidas menos restrictivas, deberá optarse por éstas. Son principios que la Directiva reitera. Ante una autorización administrativa previa, ¿es realmente necesaria? ¿Bastaría con un mero control posterior?
Habiendo dicho esto y como apunta Bocanegra Sierrala autorización administrativa consolida la posición jurídica de su titular: no se minusvalore pues la aportación que hace a la seguridad el tener una autorización para ejercer determinada actividad. La idea es pues que sólo se eliminen las autorizaciones innecesarias... y que para la obtención de las necesarias las trabas y requisitos no sean más de los necesarios.
La regla general de la Directiva es que el régimen de autorizaciones sea favorable a la libertad para prestar servicios. También "introduce" principios como el de limitar la discrecionalidad administrativa, aumentar la transparencia o exigir proporcionalidad y objetividad: nada nuevo en nuestro Derecho, dicho sea de paso. Asimismo
- La limitación del número de títulos habilitantes exigirá que el procedimiento incorpore los principios de concurrencia, igualdad y publicidad.
- Sólo "imperiosas razones de interés general" podrán justificar que las autorización sólo se expidan para parte del territorio nacional (¿se enterarán las Comunidades Autónomas?) o por tiempo limitado.
- Y finalmente no se deberán imponer requisitos o controles que resulten redundantes respecto de aquellos a los que ya se halle sometido el prestador de servicios en otro Estado miembro (véanse los artículos 10 a 13 de la Directiva).
La armonización de las condiciones de acceso
Este es otro de los aspectos en los que incide la Directiva con el fin de hacer de la libertad de establecimiento una realidad. De entrada quedan prohibidas exigencias como las de ostentar cierta nacionalidad, estar establecido o tener el domicilio social en determinado territorio, o estar inscrito en determinados registros, colegios profesionales, etc. y mucho menos por un tiempo determinado previo a poder acceder a prestar el servidumbre e que se trate. Quedan prohibidas otras exigencias como las de constitución de un aval o seguro con un prestador u organismo del territorio nacional, o que en el procedimiento de otorgamiento de una licencia puedan intervenir de manera directa o indirecta, empresas que sean competidoras.
De seguido, la subordinación del acceso o ejercicio de la actividad al cumplimiento de otros requisitos impone que éstos sean, de nuevo, necesarios, proporcionados y en ningún caso discriminatorios. Es el caso de los límites cuantitativos o territoriales, sea en función de la población o de la distancia geográfica entre prestadores; o la imposición de tarifas mínimas y/o máximas; o de tener una determinada forma social, un cierto capital o un número de empleados. El reconocimiento de cualificaciones profesionales se rige por su normativa específica.
Se trata en fin, de evitar aquello que decía Alejandro Nieto de que ".con la intervención administrativa no hay programación posible, dado que las licencias y las inspecciones. se retrasan indefinidamente. La experiencia demuestra que no hay forma de calcular cuándo se va a obtener el último papel; como también se sabe que es técnicamente imposible cumplir con todos los requisitos legalmente exigidos; por cuya razón un inspector celoso puede paralizar, con un reglamento en la mano, cualquier proceso."
Libertad para prestar servicios desde otro Estado miembro
Si los párrafos anteriores se referían a la libertad de establecerse en cualquier Estado miembro, ahora la libertad es la de prestar los servicios en un Estado miembro distinto de aquél en que uno se halle establecido. La Directiva busca limitar la autonomía de los Estados miembros en cuanto a los requisitos que puedan exigir a un prestador establecido en otro Estado miembro. De nuevo deberán respetarse los principios de necesidad, proporcionalidad y no-discriminación (artículo 16 de la Directiva). Además se establecen una serie de prohibiciones, algunas más obvias que otras. Finos mecanismos discriminatorios como los de imponer un régimen contractual que de facto limite o impida la prestación de servicios o de condiciones sobre el uso de equipos y material más allá de los necesarios para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, queda básicamente, prohibidos. Esta es la regla general, a la que han de añadirse además de sus excepciones, aquellos ámbitos que vimos la semana pasada, que quedaban claramente excluidos de la Directiva.
Bien pues poco a poco, vamos "digiriendo" tan densa norma. La semana que viene, más. Y por lo demás desde estas líneas sólo se querría desear al amable lector que esté pasando unos días muy felices y entrañables junto a su familia y amigos (incluidos los de cuatro patas), con la oportunidad de recuperar el sentido profundo de la buena nueva que ha sido y sigue siendo para la humanidad, el nacimiento del Señor.
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